El arraigo socioformativo es una autorización de residencia temporal para personas extranjeras que se comprometen a realizar una formación o estudios en España.
Para solicitar este permiso es necesario estar matriculado o cursando una formación válida.
También podrán solicitar este permiso las personas extranjeras que se comprometan a realizar una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo, orientada a ocupaciones incluidas en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura.
La falta de acreditación de la realización de la formación será causa de extinción de la autorización.
Se considerará centro autorizado aquel acreditado a nivel estatal o autonómico e inscrito en los registros oficiales. El título deberá estar expedido por un centro autorizado en España.
Los estudios podrán realizarse en modalidad:
Cuando los estudios incluyan prácticas formativas obligatorias, estas también se considerarán parte de la formación.
Si la formación tiene un plazo oficial de matrícula, la solicitud del arraigo deberá presentarse en los dos meses anteriores al inicio de dicho plazo.
Si la formación tiene un plazo oficial de matrícula, la solicitud del arraigo deberá presentarse en los dos meses anteriores al inicio de dicho plazo.
Una vez concedida la autorización, la matrícula deberá acreditarse ante la Oficina de Extranjería en un plazo máximo de tres meses.
No presentar la matrícula en plazo supondrá la extinción del permiso.
Además, será necesario aportar un informe de integración social en España, conforme a la normativa vigente.