Arraigo Socio-Formativo

Arraigo Socio-Formativo
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¿Que debo saber?

El arraigo socioformativo es una autorización de residencia temporal para personas extranjeras que se comprometen a realizar una formación o estudios en España.

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Formación o estudios necesarios

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Para solicitar este permiso es necesario estar matriculado o cursando una formación válida. 

Estudios

Son válidos los estudios de educación secundaria postobligatoria, realizados:

Formaciones

Otras formaciones

También podrán solicitar este permiso las personas extranjeras que se comprometan a realizar una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo, orientada a ocupaciones incluidas en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura.

La falta de acreditación de la realización de la formación será causa de extinción de la autorización.

Centros

Se considerará centro autorizado aquel acreditado a nivel estatal o autonómico e inscrito en los registros oficiales. El título deberá estar expedido por un centro autorizado en España.

Los estudios podrán realizarse en modalidad:

Prácticas

Prácticas formativas obligatorias

Cuando los estudios incluyan prácticas formativas obligatorias, estas también se considerarán parte de la formación.

Plazos de solicitud y matrícula

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Si la formación tiene un plazo oficial de matrícula, la solicitud del arraigo deberá presentarse en los dos meses anteriores al inicio de dicho plazo.

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Si la formación tiene un plazo oficial de matrícula, la solicitud del arraigo deberá presentarse en los dos meses anteriores al inicio de dicho plazo.

0 meses

Una vez concedida la autorización, la matrícula deberá acreditarse ante la Oficina de Extranjería en un plazo máximo de tres meses.

No presentar la matrícula en plazo supondrá la extinción del permiso.

Informe de integración social

Además, será necesario aportar un informe de integración social en España, conforme a la normativa vigente.